- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE II DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO
- TÍTULO I DE LOS SACRAMENTALES (Cann. 1166 – 1172)
Anterior - Siguiente
Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias
PARTE II
DE LOS DEMAS ACTOS DEL CULTO DIVINO
TÍTULO I
DE LOS SACRAMENTALES (Cann. 1166 – 1172)
1166 Los
sacramentales son signos sagrados, por los que, a imitación en cierto modo de
los sacramentos, se significan y se obtienen por intercesión de la Iglesia unos
efectos principalmente espirituales.
1167 §
1. Sólo la Sede Apostólica puede establecer nuevos
sacramentales, interpretar auténticamente los que existen y suprimir o
modificar alguno de ellos.
§ 2. En la confección o
administración de los sacramentales, deben observarse diligentemente los ritos
y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia.
1168 Es
ministro de los sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero,
según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos
sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las
debidas cualidades.
1169 §
1. Pueden realizar válidamente consagraciones y dedicaciones
quienes gozan del carácter episcopal, y también aquellos presbíteros a los que
se les permite por el derecho o por concesión legítima.
§ 2. Cualquier
presbítero puede impartir bendiciones, exceptuadas aquellas que se reservan al
Romano Pontífice o a los Obispos.
§ 3. El diácono
sólo puede impartir aquellas bendiciones que se le permiten expresamente en el
derecho.
1170 Las bendiciones se han de impartir en primer
lugar a los católicos, pero pueden darse también a los catecúmenos e incluso a
los no católicos, a no ser que obste una prohibición de la Iglesia.
1171 Se han de tratar con reverencia las cosas
sagradas destinadas al culto mediante dedicación o bendición, y no deben
emplearse para un uso profano o impropio, aunque pertenezcan a particulares.
1172 § 1. Sin licencia peculiar y
expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos
sobre los posesos.
§ 2. El Ordinario
del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto,
prudente y con integridad de vida.
Anterior - Siguiente
Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License