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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DEL VOTO Y DEL JURAMENTO (Cann. 11191 – 1204)
DEL VOTO
§ 2. A no ser que se lo prohiba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto.
§ 3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.
§ 2. Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple.
§ 3. Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.
1193 De por sí, el voto obliga solamente a quien lo ha emitido.
1 el Ordinario del lugar y el párroco, respecto a todos sus súbditos y también a los transeúntes;
2 el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, siempre que sean clericales y de derecho pontificio, por lo que se refiere a los miembros, novicios y personas que viven día y noche en una casa del instituto o de la sociedad;
3 aquellos a quienes la Sede Apostólica o el Ordinario del lugar hubiesen delegado la potestad de dispensar.
1197 Quien emitió un voto privado, puede conmutar la obra prometida por otra mejor o igualmente buena; y puede conmutarla por un bien inferior aquel que tiene potestad de dispensar a tenor del [link] c. 1196.