- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
- TÍTULO I DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205 – 1243)
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PARTE III
DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
TÍTULO I
DE LOS LUGARES SAGRADOS
(Cann. 1205 – 1243)
1205 Son lugares sagrados aquellos que se destinan
al culto divino o a la sepultura
de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros
litúrgicos.
1206 La dedicación de un lugar corresponde al Obispo
diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; tales personas
pueden encomendar a cualquier Obispo o, en casos excepcionales, a un
presbítero, el encargo de realizar esa dedicación en su territorio.
1207 Los lugares sagrados son bendecidos por el
Ordinario; sin embargo la bendición de las iglesias se reserva al Obispo
diocesano; pero ambos pueden delegar en un presbítero.
1208 Se ha de levantar acta de la dedicación o
bendición de una iglesia, y asimismo de la bendición de un cementerio; se
guardará un ejemplar en la curia diocesana, y otro en el archivo de la iglesia.
1209 La dedicación o bendición de un lugar, con tal
de que no perjudique a nadie, se prueban suficientemente por un solo testigo
libre de toda sospecha.
1210 En un lugar sagrado sólo puede admitirse
aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la
religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar.
Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos,
siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar.
1211 Los lugares sagrados quedan violados cuando,
con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos
que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan
contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto
hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros
litúrgicos.
1212 Los lugares sagrados pierden su dedicación o
bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos
permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.
1213 La autoridad eclesiástica ejerce libremente sus
poderes y funciones en los lugares sagrados.
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