- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
- TÍTULO I DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205 – 1243)
- CAPÍTULO III DE LOS SANTUARIOS
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CAPÍTULO III
DE LOS SANTUARIOS
1230 Con el nombre de santuario se designa una
iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden
en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar.
1231 Se requiere la aprobación de la Conferencia
Episcopal para que un santuario pueda llamarse nacional; y la aprobación de la
Santa Sede, para que se le denomine internacional.
1232 § 1. Corresponde al Ordinario
del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia
Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un
santuario internacional.
§ 2. En los estatutos se han de determinar sobre todo el
fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes.
1233 Se
pueden conceder determinados privilegios a los santuarios cuando así lo
aconsejen las circunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos y, sobre
todo, el bien de los fieles.
1234 §
1. En los santuarios se debe proporcionar abundantemente a
los fieles los medios de salvación, predicando con diligencia la palabra de
Dios y fomentando con esmero la vida litúrgica principalmente mediante la
celebración de la Eucaristía y de la penitencia, y practicando también otras
formas aprobadas de piedad popular.
§ 2. En los santuarios o en
lugares adyacentes, consérvense visiblemente y custódiense con seguridad, los
exvotos de arte popular y de piedad.
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