- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
- TÍTULO I DE LOS LUGARES SAGRADOS (Cann. 1205 – 1243)
- CAPÍTULO IV DE LOS ALTARES
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CAPÍTULO IV
DE LOS ALTARES
1235 § 1. El altar, o mesa sobre
la que se celebra el Sacrificio eucarístico, se llama fijo si se construye
formando una sola pieza con el suelo, de manera que no pueda moverse; y móvil,
si puede trasladarse de lugar.
§ 2. Conviene que en todas las iglesias haya un altar
fijo; y en los demás lugares destinados a celebraciones sagradas, el altar
puede ser fijo o móvil.
1236 § 1. Según la práctica
tradicional de la Iglesia, la mesa del altar fijo ha de ser de piedra, y además
de un solo bloque de piedra natural; sin embargo, a juicio de la Conferencia Episcopal,
puede emplearse otra materia digna y sólida; las columnas o la base pueden ser
de cualquier material.
§ 2. El altar móvil
puede ser de cualquier materia sólida, que esté en consonancia con el uso
litúrgico.
1237 § 1. Se deben dedicar los
altares fijos, y dedicar o bendecir los móviles, según los ritos prescritos en
los libros litúrgicos.
§ 2. Debe observarse la antigua tradición de colocar bajo
el altar fijo reliquias de Mártires o de otros Santos, según las normas litúrgicas.
1238 § 1. El altar pierde su
dedicación o bendición conforme al [link] c. 1212.
§ 2. Por la
reducción de la iglesia u otro lugar sagrado a usos profanos, los altares
fijos o móviles no pierden la dedicación o bendición.
1239 § 1. El altar tanto fijo como
móvil, se ha de reservar solamente al culto divino, excluido absolutamente
cualquier uso profano.
§ 2. Ningún cadáver
puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar
en él la Misa.
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