- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE III DE LOS TIEMPOS Y LUGARES SAGRADOS
- TÍTULO II DE LOS TIEMPOS SAGRADOS (Cann. 1244 – 1253)
- CAPÍTULO II DE LOS DÍAS DE PENITENCIA
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CAPÍTULO II
DE LOS DÍAS DE PENITENCIA
1249
Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer
penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de
penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los
fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y
se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones
y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que
siguen.
1250 En
la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del
año y el tiempo de cuaresma.
1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con
una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que
haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el
miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido
catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan
cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los
padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes,
por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más
detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en
todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad
y prácticas de piedad.
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