- LIBRO V DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA (Cann. 1254 – 1268)
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LIBRO V
DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA (Cann. 1254 –
1268)
1254 §
1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad
civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar
bienes temporales para alcanzar sus propios fines.
§ 2. Fines propios son
principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente
al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de
caridad, sobre todo con los necesitados.
1255 La
Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias particulares y
cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos
capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según
la norma jurídica.
1256 El dominio de los bienes corresponde bajo la
autoridad suprema del Romano Pontífice, a la persona jurídica que los haya
adquirido legítimamente.
1257 § 1. Todos los bienes
temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a
otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se
rigen por los cánones que siguen, así como por los propios estatutos.
§ 2. Los bienes
temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios,
y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa.
1258 En los cánones que siguen, con el nombre de
Iglesia se designa, no sólo la Iglesia universal o la Sede Apostólica, sino
también cualquier persona pública en la Iglesia, a no ser que conste otra cosa
por el contexto o por la naturaleza misma del asunto.
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