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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 – 1312)
1312 § 1. Las sanciones penales en la Iglesia son:
1 penas medicinales o censuras, que se indican en los [link] cc. 1331-1333;
2 penas expiatorias, de las que se trata en el [link] c. 1336.
§ 2. La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espiritual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia.
§ 3. Se emplean además remedios penales y penitencias: aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas, más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.