- LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
- TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)
- CAPÍTULO III DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS
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CAPÍTULO III
DE LOS REMEDIOS PENALES Y
PENITENCIAS
1339 § 1. Puede el Ordinario,
personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en
ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una
investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito.
§ 2. Puede también
reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del
hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del
orden.
§ 3. Debe quedar
siempre constancia de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún
documento que se conserve en el archivo secreto de la curia.
1340 § 1. La penitencia, que puede
imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de
religión, de piedad o de caridad.
§ 2. Nunca se
imponga una penitencia pública por una transgresión oculta.
§ 3. Según su
prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal
de la amonestación o de la reprensión.
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