- LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
- PARTE II DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS
- TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)
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PARTE II
DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS
DELITOS
TÍTULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y
LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)
1364 § 1. El apóstata de la fe, el
hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme
lo prescrito en el [link] c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser
castigado además con las penas enumeradas en el [link] c. 1336 § 1, 1 ,
2 y 3.
§ 2. Si lo requiere
la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras
penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.
1365 El reo de communicatio in sacris prohibida ha de ser
castigado con una pena justa.
1366 Los padres, o quienes hacen sus veces, que
entregan a sus hijos para que sean bautizados o educados en una religión
acatólica, deben ser castigados con una censura u otra pena justa.
1367 Quien arroja por tierra las especies
consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en
excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede
ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado
clerical.
1368 Si alguien comete perjurio al afirmar o
prometer algo ante una autoridad eclesiástica, debe ser castigado con una pena
justa.
1369 Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en
un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación
social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres,
injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe
ser castigado con una pena justa.
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