- LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
- PARTE II DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS
- TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377)
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TÍTULO II
DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES
ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 –
1377)
1370 § 1. Quien atenta físicamente
contra el Romano Pontífice, incurre en excomunión latae sententiae reservada a
la Sede Apostólica; si se trata de un clérigo, puede añadirse otra pena,
atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsión del estado
clerical.
§ 2. Quien hace lo
mismo contra quien tiene el carácter episcopal, incurre en entredicho latae
sententiae, y, si es clérigo, también en suspensión latae sententiae.
§ 3. Quien usa de
violencia física contra otro clérigo o religioso, en desprecio de la fe, de la
Iglesia, de la potestad eclesiástica o del ministerio, debe ser castigado con
una pena justa.
1371 Debe ser castigado con una pena justa:
1 quien, fuera del caso que trata el [link] c. 1364 § 1,
enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio
Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el [link] c.
752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se
retracta;
2 quien de otro modo desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al
Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su
desobediencia después de haber sido amonestado.
1372 Quien
recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del
Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura.
1373 Quien suscita públicamente la aversión o el odio
de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de
algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a
desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas.
1374 Quien se inscribe en una asociación que maquina
contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o
dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
1375 Pueden ser castigados con una pena justa
quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad
eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes
eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejercitó una
potestad o ministerio eclesiástico.
1376 Quien profana una cosa sagrada, mueble o
inmueble, debe ser castigado con una pena justa.
1377 Quien enajena bienes eclesiásticos sin la
licencia prescrita, debe ser castigado con una pena justa.
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