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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389)
1378 § 1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el [link] c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
§ 2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:
1 quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;
2 quien, fuera del caso de que se trata en el § 1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.
§ 3. En los casos indicados en el § 2, pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.
1379 Quien, fuera de los casos de los que se trata en el [link] c. 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.
1381 § 1. Quienquiera que usurpe un oficio eclesiástico debe ser castigado con una pena justa.
§ 2. Se equipara a la usurpación la retención ilegítima después de haber sido privado del cargo o haber cesado en el mismo.
1383 El Obispo que, contra lo prescrito en el [link] c. 1015, ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación queda ipso facto suspendido en el orden que recibió.
1384 Quien, fuera de los casos de los que se trata en los [link] cc. 1378-1383, ejerce ilegítimamente una función sacerdotal u otro ministerio sagrado, puede ser castigado con una pena justa.
§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el [link] c. 983 § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.
§ 2. Quien por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa.