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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES (Cann. 1392 – 1396)
1392 Los clérigos o religiosos que ejercen el comercio o la negociación contra las
prescripciones de los cánones deben ser castigados de acuerdo con la
gravedad del delito.
1394 § 1. Quedando en pie lo que prescribe el [link] c. 194 § 1, 3, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical.
§ 2. El religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio aunque sólo sea el civil, incurre en entredicho latae sententiae, además de lo establecido en el [link] c. 694.
1395 § 1. El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el [link] c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.
§ 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.