- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE I DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400 – 1416)
- TÍTULO III DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES (Cann. 1446 – 1475)
- CAPÍTULO II DEL ORDEN EN QUE HAN DE CONOCERSE LAS CAUSAS
Anterior - Siguiente
Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias
CAPÍTULO II
DEL ORDEN EN QUE HAN DE CONOCERSE
LAS CAUSAS
1458 Las
causas se han de conocer siguiendo el mismo orden en que fueron propuestas y
registradas, a no ser que alguna de ellas exija una expedición más rápida que
las demás, lo que se ha de determinar por decreto especial motivado.
1459 §
1. Aquellos vicios de los que es posible se siga la nulidad
de la sentencia, pueden proponerse como excepción o ser planteados de oficio
por el juez en cualquier fase o grado del juicio.
§ 2. Fuera de los casos
indicados en el § 1, las excepciones dilatorias, y sobre todo las que se
refieren a las personas y al modo del juicio, se han de proponer antes de la
litiscontestación, a no ser que surgieran después de que ésta hubiera tenido
lugar, y deben decidirse cuanto antes.
1460 § 1. Si la excepción se
propone contra la competencia del juez, la decisión corresponde al mismo juez.
§ 2. En caso de
excepción de incompetencia relativa, si el juez se declara competente, su
decisión no admite apelación, pero cabe proponer la querella de nulidad y la
restitución in integrum.
§ 3. Si el juez se
declara incompetente, la parte que se considera perjudicada puede recurrir al
tribunal de apelación dentro del plazo de quince días útiles.
1461 En cualquier fase de la causa, el juez que
reconoce su incompetencia absoluta, debe declararla.
1462 § 1. Las excepciones de cosa
juzgada, de transacción y otras perentorias que se denominan de «pleito
acabado», han de proponerse y tratarse antes de la litiscontestación; quien las
proponga más tarde, no ha de ser rechazado, pero debe ser condenado a las
costas, salvo que pruebe no haber retrasado con malicia la oposición.
§ 2. Las demás excepciones perentorias han de proponerse
en la contestación de la demanda, y deben ser tratadas en el momento
conveniente, según las reglas de las cuestiones incidentales.
1463 §
1. Las acciones reconvencionales sólo pueden proponerse
válidamente en el plazo de treinta días a partir de la contestación de la
demanda.
§ 2. Las mismas han
de ser tratadas a la vez que la acción convencional, es decir, al mismo ritmo
que ésta, salvo que sea necesario conocerla por separado o el juez considere
que eso es más oportuno.
1464 Las cuestiones sobre prestación de caución acerca
del pago de las costas judiciales, o sobre concesión de patrocinio gratuito, si
se ha pedido ya desde el primer momento, y otras semejantes, han de tratarse
ordinariamente antes de la litiscontestación.
Anterior - Siguiente
Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License