- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE I DE LOS JUICIOS EN GENERAL (Cann. 1400 – 1416)
- TÍTULO III DE LA DISCIPLINA QUE HA DE OBSERVARSE EN LOS TRIBUNALES (Cann. 1446 – 1475)
- CAPÍTULO IV DEL LUGAR DEL JUICIO
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CAPÍTULO IV
DEL LUGAR DEL JUICIO
1468 Todo tribunal ha de tener, en lo posible, una
sede fija, que estará abierta a horas determinadas.
1469 § 1. El juez expulsado por la
fuerza de su territorio o impedido para ejercer en él su jurisdicción, puede
ejercerla fuera del territorio y dictar sentencia, pero informando al Obispo
diocesano.
§ 2. Además de lo
dicho en el § 1, el juez, por causa justa y oídas las partes, puede salir de su
propio territorio para recoger pruebas, pero con licencia del Obispo diocesano
del lugar al que va y en la sede que éste determine.
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