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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DEL JUICIO CONTENCIOSO
DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA (Cann. 1501 – 1512)
DEL ESCRITO DE DEMANDA
§ 2. Sin embargo, en ambos casos el juez mandará al notario que levante acta, que ha de ser leída al actor y aprobada por éste, y que sustituye al escrito del actor a todos los efectos jurídicos.
1504 El escrito de demanda debe:
1 especificar ante qué juez se introduce la causa, qué se pide y contra quién;
2 indicar en qué derecho se funda el actor y, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma;
3 estar firmado por el actor o por su procurador, con indicación del día, mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeran tener la residencia a efectos de recibir documentos;
4 indicar el domicilio o cuasidomicilio del demandado.
§ 2. Unicamente puede rechazarse el escrito de demanda:
1 si el juez o el tribunal son incompetentes;
2 si consta con certeza que el actor carece de capacidad procesal;
3 si no se ha cumplido lo que manda el [link] c. 1504, 1 -3;
4 si del mismo escrito de demanda se deduce con certeza que la petición carece de todo fundamento y que no cabe esperar que del proceso aparezca fundamento alguno.
§ 3. Si el escrito ha sido rechazado por defectos que es posible subsanar, el actor puede presentar ante el mismo juez uno nuevo correctamente redactado.
§ 4. En el plazo útil de diez días, la parte puede interponer recurso motivado contra el rechazo del escrito ante el tribunal de apelación, o ante el colegio si fue rechazado por el presidente; y la cuestión sobre el rechazo ha de decidirse con la mayor rapidez.
1506 Si en el plazo de un mes desde que se presentó el escrito de demanda el juez no emite decreto admitiéndolo o rechazándolo de acuerdo con el [link] c. 1505, la parte interesada puede instar al juez a que cumpla su obligación; y si, a pesar de todo, el juez guarda silencio, pasados inútilmente diez días desde la presentación de la instancia, el escrito de demanda se considera admitido.