- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
- SECCION I
- TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586)
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TÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526
– 1586)
1526 § 1. La carga de la prueba
incumbe al que afirma.
§ 2. No necesitan
prueba:
1 aquellas cosas que la misma ley
presume;
2 los hechos afirmados por uno de
los contendientes y admitidos por el otro, salvo que pese a ello el derecho o
el juez exijan su prueba.
1527 §
1. Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren
útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas.
§ 2. Si una parte insiste en
que se admita una prueba rechazada por el juez, el mismo juez ha de decidir la
cuestión con toda rapidez.
1528 Si una parte o testigo rehusan comparecer ante
el juez para responder, pueden ser oídos también por medio de un laico que el juez
designe, o puede requerirse su declaración ante un notario público o por otro
modo legítimo.
1529 Si no es por causa grave, el juez no proceda a
recoger pruebas antes de la litiscontestación.
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