- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
- SECCION I
- TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586)
- CAPÍTULO I DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES
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CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES DE LAS
PARTES
1530 Para mejor descubrir la verdad, el juez puede
interrogar a las partes, en cualquier momento, e incluso debe hacerlo a
instancia de parte o para probar un hecho que interesa públicamente dejar fuera
de toda duda.
1531 § 1. La parte legítimamente
interrogada debe responder y decir toda la verdad.
§ 2. Si rehusa
responder, corresponde al juez valorar esa actitud en orden a la prueba de los
hechos.
1532 Cuando en una causa entre en juego el bien
público, el juez ha de pedir a las partes juramento de que dirán la verdad, o
al menos de que es verdad lo que han dicho, a no ser que una causa grave
aconseje otra cosa; en los demás casos, puede hacerlo, según su prudencia.
1533 Las partes, el promotor de justicia y el
defensor del vínculo pueden presentar al juez artículos o preguntas sobre los
que ha de interrogarse a la parte.
1534 Para
el interrogatorio de las partes se han de observar, análogamente, las normas
que se establecen acerca de los testigos en los cc. [link] 1548 § 2,
1, [link] 1552 y
[link] 1558-1565.
1535 Confesión judicial es la afirmación escrita u
oral sobre algún hecho ante el juez competente, manifestada por una de las
partes acerca de la materia del juicio y contra sí misma, tanto espontáneamente
como a preguntas del juez.
1536 § 1. La confesión judicial de
una de las partes, cuando se trata de un asunto privado y no entra en juego el
bien público, releva a las demás de la carga de la prueba.
§ 2. Sin embargo,
en las causas que afectan al bien público, la confesión judicial y las
declaraciones de las partes que no sean confesiones pueden tener fuerza
probatoria, que habrá de valorar el juez juntamente con las demás
circunstancias de la causa, pero no se les puede atribuir fuerza de prueba
plena, a no ser que otros elementos las corroboren totalmente.
1537 Respecto a la confesión extrajudicial aportada
al juicio corresponde al juez, sopesadas todas las circunstancias, estimar qué
valor debe atribuírsele.
1538 La confesión o cualquier otra declaración de
una parte carece de todo valor si consta que ha sido emitida por error de hecho
o arrancada por violencia o miedo grave.
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