- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
- SECCION I
- TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586)
- CAPÍTULO II DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
- Art. 1 DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Anterior - Siguiente
Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias
Art. 1
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
1540 §
1. Son documentos públicos eclesiásticos aquellos que han
sido redactados por una persona pública en el ejercicio de su función en la
Iglesia y observando las solemnidades prescritas por el derecho.
§ 2. Son documentos públicos
civiles los que, según las leyes de cada lugar, se reconocen como tales.
§ 3. Los demás documentos
son privados.
1541 A no
ser que conste otra cosa por argumentos contrarios y evidentes, los documentos
públicos hacen fe de todo aquello que directa y principalmente se afirma en
ellos.
1542 El documento privado, tanto el emitido por la
parte como el reconocido por el juez, tiene la misma fuerza probatoria que la
confesión extrajudicial contra su autor o quien lo firmó o sus causahabientes;
contra los extraños, tiene la misma fuerza que las declaraciones de las partes
que no sean confesiones, de acuerdo con el [link] c. 1536 §
2.
1543 Si se demuestra que los documentos están
raspados, corregidos, interpolados o afectados por otro vicio, corresponde al
juez valorar si pueden tenerse en cuenta y en qué medida.
Anterior - Siguiente
Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License