- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
- SECCION I
- TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586)
- CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS
- Art. 1 QUIENES PUEDEN SER TESTIGOS
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Art. 1
QUIENES PUEDEN SER
TESTIGOS
1549
Todos pueden ser testigos, a no ser que en todo o en parte estén rechazados
expresamente por el derecho.
1550 §
1. No se admitan como testigos los menores de catorce años y
los débiles mentales, pero podrán ser oídos si el juez por decreto manifiesta
que es conveniente.
§ 2. Se consideran
incapaces:
1 los que son partes en la causa
o comparecen en juicio en nombre de las partes, el juez y sus ayudantes, el
abogado y aquellos otros que prestan o han prestado asistencia a las partes en
la misma causa;
2 los sacerdotes, respecto a todo lo que conocen por confesión sacramental,
aunque el penitente pida que lo manifiesten; más aún, lo que de cualquier modo
haya oído alguien con motivo de confesión no puede ser aceptado ni siquiera
como indicio de la verdad.
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