- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
- SECCION I
- TÍTULO IV DE LAS PRUEBAS (Cann. 1526 – 1586)
- CAPÍTULO III DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS
- Art. 2 DE LOS TESTIGOS QUE HAN DE SER LLAMADOS Y EXCLUIDOS
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Art. 2
DE LOS TESTIGOS QUE HAN DE SER
LLAMADOS Y EXCLUIDOS
1551 La parte que presentó un testigo puede renunciar
a su examen; pero la parte contraria puede, pedir que no obstante, el testigo
sea oído.
1552 § 1. Cuando se pide la prueba
de testigos, deben indicarse al tribunal sus nombres y domicilios.
§ 2. Dentro del
plazo determinado por el juez, deben presentarse los artículos sobre los que se
pide el interrogatorio de los testigos; de no hacerlo así, se considera que se
desiste de la petición.
1553 Corresponde al juez evitar un número excesivo
de testigos.
1554 Antes de interrogar a los testigos, deben
notificarse sus nombres a las partes; pero si, según la prudente apreciación
del juez, no pudiera hacerse esto sin grave dificultad, efectúese al menos
antes de la publicación de los testimonios.
1555 Quedando a salvo lo que prescribe el
[link] c. 1550, la parte puede pedir que se excluya a un
testigo, si antes de su interrogatorio se prueba que hay causa justa para la
exclusión.
1556 La citación de un testigo se hace mediante
decreto del juez legítimamente notificado al mismo.
1557 El testigo debidamente citado debe comparecer o
comunicar al juez el motivo de su ausencia.
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