- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
- SECCION I
- TÍTULO V DE LAS CAUSAS INCIDENTALES (Cann. 1587 – 1597)
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TÍTULO V
DE LAS CAUSAS INCIDENTALES
(Cann. 1587 – 1597)
1587 Se produce una causa incidental siempre que,
después de haber comenzado el juicio por la citación, se plantea una cuestión
que, aun no estando incluida expresamente en el escrito de demanda, concierne
de tal manera a la causa, que normalmente habrá de ser resuelta antes que la
cuestión principal.
1588 La causa incidental se propone por escrito o de
palabra, indicando la relación que existe entre ella y la causa principal, ante
el juez que es competente para juzgar esta última.
1589 § 1. Una vez recibida la
petición y oídas las partes, el juez debe decidir con toda rapidez si la
cuestión incidental propuesta parece tener fundamento y está en relación con el
juicio principal, o si debe rechazarse desde el primer momento; y, en el caso
de admitirla, si es tal su gravedad que deba resolverse por sentencia
interlocutoria o por decreto.
§ 2. Si juzga que
la cuestión incidental no debe resolverse antes de la sentencia definitiva,
decretará que sea tenida en cuenta cuando se defina la causa principal.
1590 § 1. Si la cuestión
incidental debe dirimirse mediante sentencia, han de observarse las normas
sobre el proceso contencioso oral, salvo que el juez estime otra cosa teniendo
en cuenta la gravedad del asunto.
§ 2. Pero si debe
resolverse por decreto, el tribunal puede encomendar la cuestión a un auditor o
al presidente.
1591 Antes de terminar la causa principal, por una
razón justa, el juez o el tribunal pueden revocar o reformar el decreto o la
sentencia interlocutoria, tanto a instancia de parte como de oficio, después de
oír a las partes.
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