- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE II DEL JUICIO CONTENCIOSO
- SECCION I
- TÍTULO V DE LAS CAUSAS INCIDENTALES (Cann. 1587 – 1597)
- CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA
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CAPÍTULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA
1596 § 1. Quien tuviere interés en
la causa puede ser admitido a intervenir en cualquier instancia del litigio
tanto como parte que defiende su propio derecho como, accesoriamente, para
ayudar a uno de los litigantes.
§ 2. Pero, para ser
admitido, debe presentar al juez, antes de la conclusión de la causa, un
escrito en el que exponga brevemente cuál es su derecho a intervenir.
§ 3. Quien
interviene en la causa ha de ser admitido en el estado en que ésta se
encuentra, señalándole un plazo breve y perentorio para presentar sus pruebas,
si la causa hubiera llegado ya al período probatorio.
1597 Oídas las partes, el juez debe llamar al juicio
a un tercero, cuya intervención considere necesaria.
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