- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES
- TÍTULO I DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES (Cann. 1671 – 1707)
- CAPÍTULO I DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
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Art. 7
NORMAS GENERALES
1689 En la sentencia se ha de amonestar a las partes
sobre las obligaciones morales o incluso civiles que acaso pesan sobre ellas
respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere al sustento y a la
educación.
1690 Las causas de declaración de nulidad de
matrimonio no pueden tramitarse por el proceso contencioso oral.
1691 En las demás cosas que se refieren al
procedimiento, si no lo impide la naturaleza del asunto, aplíquense los cánones
sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, cumpliendo
las normas especiales para las causas acerca del estado de las personas y para
aquellas que se refieren al bien público.
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