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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LAS CAUSAS DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
§ 2. Donde la decisión eclesiástica no produzca efectos civiles, o si se prevé que la sentencia civil no será contraria al derecho divino, el Obispo de la diócesis de residencia de los cónyuges, atendiendo a circunstancias peculiares, podrá conceder licencia para acudir al fuero civil.
§ 3. Si la causa versa también sobre los efectos meramente civiles del matrimonio, procure el juez que, cumpliendo lo prescrito en el § 2, la causa se lleve desde el primer momento al fuero civil.
§ 2. Si se ha seguido el proceso contencioso ordinario y hay apelación, el tribunal de segunda instancia procederá, con las debidas proporciones, de acuerdo con el [link] c. 1682 § 2.
1694 Respecto a la competencia del tribunal, debe observarse lo dispuesto por el [link] c. 1673.
1696 Las causas de separación de los cónyuges también afectan al bien público y, por tanto, en ellas debe intervenir siempre el promotor de justicia, de acuerdo con el [link] c. 1433.