- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES
- TÍTULO II DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN (Cann. 1708 – 1712)
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TÍTULO II
DE LAS CAUSAS PARA DECLARAR LA NULIDAD DE LA SAGRADA ORDENACIÓN
(Cann. 1708 – 1712)
1708
Tienen derecho a acusar la validez de la sagrada ordenación el propio clérigo,
el Ordinario de quien depende, o el de la diócesis donde fue ordenado. 1709
§ 1. Las preces deben enviarse a la Congregación competente,
la cual decidirá si la causa habrá de ser conocida por la misma Congregación de
la Curia Romana o por un tribunal que ella designe.
§ 2. Una vez
enviada la petición, queda prohibido ipso iure al clérigo el ejercicio de las
órdenes.
1710 Si la Congregación remite la causa a un
tribunal, deben observarse, a no ser que lo impida la naturaleza del asunto,
los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso
ordinario, quedando a salvo las prescripciones de este título.
1711 En estas causas, el defensor del vínculo goza
de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones que el defensor del vínculo
matrimonial.
1712 Después de una segunda sentencia que confirme
la nulidad de la sagrada ordenación, el clérigo pierde todos los derechos
propios del estado clerical y queda libre de todas sus obligaciones.
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