- LIBRO VII DE LOS PROCESOS
- PARTE III DE ALGUNOS PROCESOS ESPECIALES
- TÍTULO III DE LOS MODOS DE EVITAR JUICIOS (Cann. 1713 – 1716)
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TÍTULO III
DE LOS MODOS DE EVITAR JUICIOS (Cann. 1713 –
1716)
1713 Para evitar los litigios judiciales, es útil
emplear la transacción o reconciliación, o someter la controversia al juicio de
uno o varios árbitros.
1714 Para la transacción, el compromiso y el juicio
arbitral se observarán las normas establecidas por las partes o, a falta de
ello, la ley dada por la Conferencia Episcopal, si la hay, o la ley civil
vigente en el lugar donde se concluye el convenio.
1715 § 1. No cabe hacer
válidamente transacción o compromiso sobre lo que pertenece al bien público ni
sobre otras cosas de las cuales no pueden disponer libremente las partes.
§ 2. Cuando se
trate de bienes eclesiásticos temporales, deben cumplimentarse, siempre que lo
exija su objeto, las solemnidades requeridas por el derecho para la enajenación
de cosas eclesiásticas.
1716 § 1. Si la ley civil no
reconoce eficacia a la sentencia arbitral que no está confirmada por el juez,
para que la sentencia arbitral sobre una controversia eclesiástica tenga
eficacia en el fuero canónico, necesita también la confirmación del juez
eclesiástico del lugar en el que se ha dado.
§ 2. Si la ley
civil admite la impugnación de la sentencia arbitral ante el juez civil, en el
fuero canónico puede proponerse la misma impugnación ante el juez eclesiástico
que sea competente para juzgar la controversia en primera instancia.
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