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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DEL DESARROLLO DEL PROCESO
1720 Si el Ordinario estima que debe procederse mediante decreto extrajudicial:
1 hará saber al reo la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de que se defienda, a no ser que el reo, legítimamente llamado, no quisiera comparecer;
2 debe sopesar cuidadosamente con dos asesores todas las pruebas y argumentos;
3 si consta con certeza el delito y no se ha extinguido la acción criminal, dictará decreto de acuerdo con los [link] cc. 1342-1350, exponiendo, al menos brevemente, las razones de derecho y de hecho.
1721 § 1. Si el Ordinario decretara que ha de iniciarse un proceso judicial penal, entregará al promotor de justicia las actas de la investigación, para que éste presente al juez el escrito acusatorio, de acuerdo con los [link] cc. 1502 y 1504.
§ 2. Ante el tribunal superior desempeña la función de actor el promotor de justicia de ese mismo tribunal.
1723 § 1. Al citar al reo el juez debe invitarle a que designe un abogado, de acuerdo con el [link] c. 1481 § 1, dentro del plazo determinado por el mismo juez.
§ 2. Si no lo nombra el reo, el propio juez debe designarle abogado antes de la contestación de la demanda, el cual permanecerá en su cargo mientras el reo no nombre a otro.
§ 2. Para que la renuncia sea válida, debe ser aceptada por el reo, a no ser que haya sido declarado ausente del juicio.
1727 § 1. El reo puede apelar, incluso cuando la sentencia no le hubiera condenado sólo por tratarse de una pena facultativa, o porque el juez hiciera uso de la facultad mencionada en los cc. [link] 1344 y [link] 1345.
§ 2. El promotor de justicia puede apelar siempre que considere que no se ha provisto suficientemente a la reparación del escándalo o a la restitución de la justicia.
§ 2. El acusado no tiene obligación de confesar el delito, ni puede pedírsele juramento.