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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCION Y TRASLADO DE LOS PARROCOS (Cann. 1740 – 1752)
DEL MODO DE PROCEDER EN LA REMOCIÓN DE PÁRROCOS
1 un modo de actuar que produzca grave detrimento o perturbación a la comunión eclesiástica;
2 la impericia o una enfermedad permanente mental o corporal, que hagan al párroco incapaz de desempeñar útilmente sus funciones;
3 la pérdida de la buena fama a los ojos de los feligreses honrados y prudentes o la aversión contra el párroco, si se prevé que no cesarán en breve;
4 la grave negligencia o transgresión de los deberes parroquiales, si persiste después de una amonestación;
5 la mala administración de los bienes temporales con daño grave para la Iglesia, cuando no quepa otro remedio para este mal.
1742 § 1. Si por el expediente realizado constase la existencia de una de las causas indicadas en el [link] c. 1740, el Obispo tratará el asunto con dos párrocos pertenecientes al grupo establemente designado con esta finalidad por el consejo presbiteral, a propuesta del Obispo; y si después juzga que debe procederse a la remoción, aconsejará paternalmente al párroco que renuncie en el plazo de quince días, pero para la validez es necesario que indique la causa y los argumentos.
§ 2. Sobre los párrocos que son miembros de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica, guárdese lo prescrito en el [link] c. 682 § 2.
§ 2. Si consta al Obispo que el párroco recibió la segunda invitación y que no respondió sin estar afectado por un impedimento, o si el párroco se niega a renunciar sin aducir ningún motivo, el Obispo dará el decreto de remoción.
1 invitará al párroco para que, una vez examinado el expediente, presente por escrito sus impugnaciones y aporte pruebas en contrario, si las tiene;
2 después de esto y de completar el expediente si es necesario, estudiará el asunto con los párrocos a que se refiere el [link] c. 1742 § 1 a no ser que, por imposibilidad de éstos, hayan de designarse otros;
3 finalmente decidirá si el párroco ha de ser removido o no, y dará enseguida el decreto pertinente.
§ 2. Pero si se trata de un enfermo, que no puede trasladarse sin dificultad de la casa parroquial a otro sitio, el Obispo le dejará su uso, que puede ser exclusivo, mientras dure esa necesidad.
§ 3. Mientras esté pendiente el recurso contra el decreto de remoción, el Obispo no puede nombrar nuevo párroco, sino que debe proveer interinamente por medio de un administrador parroquial.