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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LOS PRIVILEGIOS
§ 2. La posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la concesión de un privilegio.
77 El privilegio se ha de interpretar conforme al [link] c. 36 § 1; pero siempre debe interpretarse de manera que quienes lo tienen consigan realmente alguna ventaja.
78 § 1. El privilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo contrario.
§ 2. El privilegio personal, que sigue a la persona, se extingue con ella.
§ 3. El privilegio real cesa al destruirse completamente el objeto o el lugar; sin
embargo, el privilegio local revive, si el lugar se reconstruye en el término de cincuenta años.
79 El privilegio cesa por revocación de la autoridad competente, conforme al [link] c. 47, sin perjuicio de lo establecido en el [link] c. 81.
§ 2. Toda persona física puede renunciar a un privilegio concedido únicamente en su favor.
§ 3. Las personas individuales no pueden renunciar al privilegio concedido a una persona jurídica, o por razón de la dignidad del lugar o del objeto; ni puede la misma persona jurídica renunciar a un privilegio que le ha sido otorgado, si la renuncia redunda en perjuicio de la Iglesia o de otros.
83 § 1. Cesa el privilegio al cumplirse el plazo o agotarse el número de casos para los que fue concedido, sin perjuicio de lo que se prescribe en el [link] c. 142 § 2.
§ 2. Cesa también si, con el transcurso del tiempo, las circunstancias reales han cambiado a juicio de la autoridad competente de tal manera que resulta dañoso, o se hace ilícito su uso.