- LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6)
- TÍTULO V DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94 – 95)
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TÍTULO V
DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94 – 95)
94 § 1.
Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del
derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su
fin, constitución, régimen y forma de actuar.
§ 2. Los estatutos de una corporación obligan
sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una
fundación a quienes cuidan de su gobierno.
§ 3. Las prescripciones de los estatutos que
han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se
rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes.
95 § 1.
Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de
personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente
promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se
determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento.
§ 2. En las reuniones o celebraciones, esas normas
reglamentarias obligan a quienes toman parte en ellas.
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