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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS (Cann. 96 – 123)
DE LA CONDICIÓN CANÓNICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
97 § 1. La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; antes de esa edad, es menor.
§ 2. El menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se le considera sin uso de razón; cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón.
98 § 1. La persona mayor tiene el pleno ejercicio de sus derechos.
§ 2. La persona menor está sujeta a la potestad de los padres o tutores en el ejercicio de sus derechos, excepto en aquello en que, por ley divina o por el derecho canónico, los menores están exentos de aquella potestad; respecto a la designación y potestad de los tutores, obsérvense las prescripciones del derecho civil a no ser que se establezca otra cosa por el derecho canónico, o
que el Obispo diocesano, con justa causa, estime que en casos determinados se ha de proveer mediante nombramiento de otro tutor.
§ 2. Si se trata de un hijo de vagos, su lugar de origen es aquel donde ha nacido; si de un expósito, el lugar donde fue hallado.
§ 2. El cuasidomicilio se adquiere por la residencia en el territorio de una parroquia o al menos de una diócesis, que o vaya unida a la intención de permanecer allí al menos tres meses si nada lo impide, o se haya prolongado de hecho por tres meses.
§ 3. El domicilio o cuasidomicilio en el territorio de una parroquia se llama parroquial; en el territorio de una diócesis, aunque no en una parroquia, diocesano.
103 Los miembros de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica adquieren domicilio allí donde está la casa a la que pertenecen; y cuasidomicilio, en el lugar de la casa donde residan a tenor del [link] c. 102 § 2.
§ 2. El que está legítimamente sometido a tutela o curatela por razón distinta de la minoría de edad, tiene el domicilio y el cuasidomicilio del tutor o del curador.
106 El domicilio y el cuasidomicilio se pierden al ausentarse del lugar con intención de no volver, quedando a salvo lo que prescribe el [link] c. 105.
§ 2. Párroco y Ordinario propios del vago son los del lugar donde éste se encuentra actualmente.
§ 3. También es párroco propio de aquel que tiene sólo domicilio o cuasidomicilio diocesano el del lugar donde reside actualmente.
108 §1. La consanguinidad se computa por líneas y grados.
§ 2. En línea recta, hay tantos grados cuantas son las generaciones o personas, descontado el tronco.
§ 3. En línea colateral, hay tantos grados cuantas personas hay en ambas líneas, descontado el tronco.
§ 2. Se cuenta de manera que los consanguíneos del varón son en la misma línea y grado afines de la mujer, y viceversa.
§ 2. El bautizando que haya cumplido catorce años, puede elegir libremente bautizarse en la Iglesia latina o en otra Iglesia ritual autónoma; en este caso, pertenece a la Iglesia que ha elegido.
112 § 1. Después de recibido el bautismo, se adscriben a otra Iglesia ritual autónoma:
1 quien obtenga una licencia de la Sede Apostólica;
2 el cónyuge que, al contraer matrimonio, o durante el mismo, declare que pasa a
la Iglesia ritual autónoma a la que pertenece el otro cónyuge; pero, una vez disuelto el matrimonio, puede volver libremente a la Iglesia latina;
3 los hijos de aquellos de quienes se trata en los nn. 1 y 2 antes de cumplir catorce
años, e igualmente, en el matrimonio mixto, los hijos de la parte católica que haya pasado legítimamente a otra Iglesia ritual; pero, alcanzada esa edad, pueden volver a la Iglesia latina.
§ 2. La costumbre, por prolongada que sea, de recibir los sacramentos según el rito
de alguna Iglesia ritual autónoma no lleva consigo la adscripción a dicha Iglesia.