- LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6)
- TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196)
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TÍTULO IX
DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS
(Cann. 145 – 196)
145 § 1. Oficio eclesiástico es cualquier cargo,
constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de
ejercerse para un fin espiritual.
§ 2. Las obligaciones y derechos
propios de cada oficio eclesiástico se determinan bien por el mismo derecho por
el que se constituye, bien por el decreto de la autoridad competente que lo
constituye y a la vez lo confiere.
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