- LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6)
- TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196)
- CAPÍTULO I DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO
- Art. 2 DE LA PRESENTACIÓN
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Art. 2
DE LA PRESENTACIÓN
158 § 1. La presentación para un oficio eclesiástico por
aquel a quien compete el derecho de presentación debe hacerse a la autoridad a
quien corresponde otorgar su institución, y si no se ha establecido
legítimamente otra cosa, se hará en el plazo de tres meses desde que tuvo
conocimiento de la vacación del oficio.
§ 2. Si el derecho de presentación
compete a un colegio o grupo de personas, desígnese el que ha de ser presentado
de acuerdo con lo prescrito en los [link] cc. 165-179.
159 Nadie sea presentado contra su voluntad; por tanto, el
candidato propuesto puede ser presentado si, al ser consultado sobre su voluntad,
no rehusa en el plazo de ocho días útiles.
160 § 1. Quien tiene derecho de presentación puede
presentar uno o varios, tanto simultáneos como sucesivamente.
§ 2. Nadie puede presentarse a sí
mismo, pero un colegio o grupo de personas puede presentar a uno de sus
miembros.
161 §1. Si el derecho no establece otra cosa, quien
hubiera presentado a uno que no fue considerado idóneo, sólo puede presentar a
otro en el plazo de un mes.
§ 2. Si el presentado renuncia o fallece
antes de hacerse su institución, quien tiene el derecho de presentación puede
ejercerlo de nuevo en el plazo de un mes a partir del momento en que haya
recibido la noticia de la renuncia o de la muerte.
162 Quien no realiza la presentación dentro del plazo
útil, conforme a la norma de los cc. [link] 158 § l y
[link] 161, así como quien por dos veces presenta a persona no
idónea, pierde para esa ocasión el derecho de presentar, y corresponde proveer libremente
el oficio vacante a la autoridad competente para otorgar la institución,
siempre que dé su consentimiento el Ordinario propio del nombrado.
163 La autoridad a la que, según derecho, compete
instituir al presentado, instituirá al legítimamente presentado que considere
idóneo, y que haya aceptado; si son varios los legítimamente presentados y
considerados idóneos, debe instituir a uno de ellos.
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