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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LA POSTULACIÓN
§ 2. Los compromisarios no pueden hacer esta postulación, si no se les ha facultado expresamente en el compromiso.
181 § 1. Para la validez de la postulación se requieren al menos los dos tercios de los votos.
§ 2. El voto para la postulación se debe manifestar mediante la palabra postulo u otra equivalente; y la fórmula elijo o postulo, u otra equivalente, vale para la elección si no hay impedimento, y de haberlo, para la postulación.
§ 2. Si la postulación no se envía dentro del plazo establecido, es ipso facto nula, y el colegio o grupo queda privado por esa vez del derecho de eligir o postular, a no ser que se pruebe que el presidente no envió la postulación a tiempo por un justo impedimento o por dolo o negligencia.
§ 3. Quien ha sido postulado no adquiere derecho alguno por la postulación; la autoridad competente no tiene obligación de admitirla.
§ 4. Los electores no pueden revocar la postulación hecha a la autoridad competente, si no es con el consentimiento de ésta.
§ 2. Pero si es admitida la postulación, se notificará al postulado, que debe responder conforme a la norma del [link] c. 177 § 1.
§ 3. Quien acepta la postulación que ha sido admitida, obtiene inmediatamente el oficio de pleno derecho.