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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LA RENUNCIA
187 El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico.
§ 2. La autoridad no debe aceptar la renuncia que no esté fundada en una causa justa y proporcionada.
§ 3. No produce efecto alguno la renuncia que necesita aceptación, si no es aceptada en el plazo de tres meses; la que no necesita aceptación produce su efecto mediante la notificación del renunciante, hecha según norma del derecho.
§ 4. Mientras la renuncia no haya producido efecto, puede ser revocada por el renunciante; una vez que lo ha producido, no puede revocarse, pero quien renunció puede conseguir el oficio por otro título.