- LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6)
- TÍTULO IX DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145 – 196)
- CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO
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Art. 4
DE LA PRIVACIÓN
196 § 1. La privación del oficio, como pena que es por un
delito, solamente puede hacerse según la norma de derecho.
§ 2. La privación produce efecto
según prescriben los cánones del derecho penal.
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