- LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6)
- TÍTULO XI DEL CÓMPUTO DEL TEMPO (Cann. 200 – 203)
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TÍTULO XI
DEL CÓMPUTO DEL TEMPO
(Cann. 200 – 203)
200 A no ser que el derecho disponga expresamente otra
cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo con los cánones que siguen.
201 § 1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no
admite ninguna interrupción.
§ 2. Por tiempo útil se entiende el
que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para
quien ignora o no puede reclamar.
202 § 1. En derecho, se entiende por día el espacio de 24
horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se
disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el mes,
un espacio de 30, y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga que el
mes y el año hayan de tomarse según el calendario.
§ 2. Si el tiempo es continuo, el mes
y el año se han de computar siempre según el calendario.
203 § 1. El día a quo no se cuenta en el plazo, a no ser
que su inicio coincida con el principio del día o que el derecho disponga
expresamente otra cosa.
§ 2. Si no se establece lo contrario,
el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta de uno o más meses o
años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el último día del mismo
número o, si el mes carece de día del mismo número, al acabar el último día del
mes.
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