- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 – 207)
- TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cann. 208 – 223)
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TÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES (Cann. 208 –
223)
208 Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los
fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la
cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del
Cuerpo de Cristo.
209 § 1. Los fieles están obligados a
observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.
§ 2. Cumplan con
gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia
universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen,
según las prescripciones del derecho.
210 Todos los fieles deben esforzarse según su propia
condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y
promover su continua santificación.
211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho de
trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los
hombres de todo tiempo y del orbe entero.
212 § 1. Los fieles, conscientes de su
propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana,
todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo,
declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
§ 2. Los fieles
tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades,
principalmente las espirituales, y sus deseos.
§ 3. Tienen el
derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento,
competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre
aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles,
salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia
hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las
personas.
213 Los fieles tienen derecho a recibir iie los Pastores
sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la
paiabra de Dios y los sacramentos.
214 Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios
según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la
Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea
conforme con la doctrina de la Iglesia.
215 Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir
libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la
vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común
esos mismos fines.
216 Todos los fieles, puesto que participan en la misión
de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica
también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero
ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el
consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
217 Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo
a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una
educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a
conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el
misterio de la salvación.
218 Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de
una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su
opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión
al magisterio de la Iglesia.
219 En la elección del estado de vida, todos los fieles
tienen el derecho a ser inmunes de cualquier coacción.
220 A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena
fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su
propia intimidad.
221 § 1. Compete a los fieles reclamar
legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero
eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.
§ 2. Si son
llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también
derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con
equidad.
§ 3. Los fieles
tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a
la norma legal.
222 § 1. Los fieles tienen el deber de
ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario
para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente
sustento de los ministros.
§ 2. Tienen también
el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del
Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.
223 § 1. En el ejercicio de sus
derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de
tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos
ajenos y sus deberes respecto a otros.
§ 2. Compete a la autoridad eclesiástica regular, en
atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles.
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