- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 – 207)
- TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 – 231)
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TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS (Cann. 224 –
231)
224 Los fieles
laicos, además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles
cristianos y de los que se establecen en otros cánones, tienen las obligaciones
y derechos que se enumeran en los cánones de este título.
225 §
1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación,
los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al
apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal
como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea
conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les
apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de
ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.
§ 2. Tienen también el deber
peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el
orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo,
especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el
ejercicio de las tareas seculares.
226 §
1. Quienes, según su propia vocación, viven en el estado
matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo
de Dios a través del matrimonio y de la familia.
§ 2. Por haber transmitido
la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de
educarlos; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar
procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la
Iglesia.
227 Los fieles
laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella
libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa
libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu
evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio
de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su
propio criterio, en materias opinables.
228 §
1. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad
de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y
encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.
§ 2. Los laicos que
se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para
ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando
parte de consejos, conforme a la norma del derecho.
229 § 1. Para que puedan vivir según la
doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la
parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el
derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y
condición de cada uno.
§ 2. Tienen también
el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que
se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos
de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a
las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen
capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar
ciencias sagradas.
230 § 1. Los varones laicos que tengan
la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal,
pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el
rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les
da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
§ 2. Por encargo
temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias
litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de
comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.
§ 3. Donde lo aconseje
la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos,
aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es
decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones
litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las
prescripciones del derecho.
231 § 1. Los laicos que de modo
permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el
deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien
su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
§ 2. Manteniéndose
lo que prescribe el [link] c. 230 § 1, tienen derecho a una
conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan
proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de
acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también
derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la
llamada asistencia sanitaria.
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