V El
ministro de la Confirmación
1312 El
ministro originario de la Confirmación es el obispo (LG 26).
En Oriente es ordinariamente el presbítero que bautiza quien da
también inmediatamente la Confirmación en una sola celebración. Sin embargo, lo
hace con el santo crisma consagrado por el patriarca o el obispo, lo cual
expresa la unidad apostólica de la Iglesia cuyos vínculos son reforzados por el
sacramento de la Confirmación. En la Iglesia latina se aplica la misma
disciplina en los bautismos de adultos y cuando es admitido a la plena comunión
con la Iglesia un bautizado de otra comunidad cristiana que no ha recibido
válidamente el sacramento de la Confirmación (cf [link] CIC can
883,2).
1313 En
el rito latino, el ministro ordinario de la Conformación es el obispo
( [link] CIC can. 882). Aunque el obispo puede, en caso
de necesidad, conceder a presbíteros la facultad de administrar el sacramento
de la Confirmación ( [link] CIC can. 884,2), conviene que
lo confiera él mismo, sin olvidar que por esta razón la celebración de la
Confirmación fue temporalmente separada del Bautismo. Los obispos son los sucesores de los apóstoles y
han recibido la plenitud del sacramento del orden. Por esta razón, la
administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la
Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la
Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo.
1314 Si un cristiano está en peligro de
muerte, cualquier presbítero puede darle la Confirmación (cf
[link] CIC can. 883,3). En efecto, la Iglesia quiere que
ninguno de sus hijos, incluso en la más tierna edad, salga de este mundo sin
haber sido perfeccionado por el Espíritu Santo con el don de la plenitud de
Cristo.
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