VIII El ministro de este sacramento
1461 Puesto
que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn
20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores
de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y
los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de
perdonar todos los pecados "en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo".
1462 El
perdón de los pecados reconcilia con Dios y también con la Iglesia. El obispo,
cabeza visible de la Iglesia par ticular, es considerado, por tanto, con justo
título, desde los tiempos antiguos como el que tiene principalmente el poder y
el ministerio de la reconciliación: es el moderador de la disciplina
penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus colaboradores, lo ejercen en la
medida en que han recibido la tarea de administrarlo sea de su obispo (o de un
superior religioso) sea del Papa, a través del derecho de la Iglesia (cf
[link] CIC can 844;
[link] 967-969, [link] 972; CCEO
can. 722,3-4).
1463
Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la
pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el
ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf [link] CIC, can.
1331; CCEO, can. 1431. 1434), y cuya absolución, por consiguiente,
sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo
del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf [link] CIC
can. 1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro de muerte, todo
sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír confesiones, puede absolver
de cualquier pecado (cf [link] CIC can. 976; para la
absolución de los pecados, CCEO can. 725) y de toda excomunión.
1464 Los
sacerdotes deben alentar a los fieles a acceder al sacramento de la penitencia
y deben mostrarse disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los
cristianos lo pidan de manera razonable (cf [link] CIC can.
986; CCEO, can 735; PO 13).
1465 Cuando
celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del
Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las
heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo
Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y
misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del
amor misericordioso de Dios con el pecador.
1466 El
confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El ministro de este
sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe
tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de las
cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad,
ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia
hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por él
confiándolo a la misericordia del Señor.
1467 Dada
la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las
personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está
obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le
han confesado, bajo penas muy severas ( [link] CIC can.
1388,1; CCEO can. 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos
que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no
admite excepción, se llama "sigilo sacramental", porque lo que el
penitente ha manifestado al sacerdote queda "sellado" por el
sacramento.
|