XI La celebración del sacramento de la Penitencia
1480 Como
todos los sacramentos, la Penitencia es una acción litúrgica. Ordinariamente
los elementos de su celebración son: saludo y bendición del sacerdote, lectura
de la Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar la contrición, y
exhortación al arrepentimiento; la confesión que reconoce los pecados y los
manifiesta al sacerdote; la imposición y la aceptación de la penitencia; la
absolución del sacerdote; alabanza de acción de gracias y despedida con la
bendición del sacerdote.
1481 La
liturgia bizantina posee expresiones diversas de absolución, en forma
deprecativa, que expresan admirablemente el misterio del perdón: "Que el
Dios que por el profeta Natán perdonó a David cuando confesó sus pecados, y a
Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando derramó lágrimas sobre
sus pies, y al publicano, y al pródigo, que este mismo Dios, por medio de mí,
pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os haga comparecer sin
condenaros en su temible tribunal. El
que es bendito por los siglos de los siglos. Amén.".
1482 El
sacramento de la penitencia puede también celebrarse en el marco de una celebración
comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión y juntos
dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión personal de los pecados y
la absolución individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de
Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria
del perdón, rezo del Padrenuestro y acción de gracias en común. Esta
celebración comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial de la
penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su celebración, el
sacramento de la Penitencia es siempre, por su naturaleza misma, una acción
litúrgica, por tanto, eclesial y pública (cf SC 26-27).
1483 En
casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de
la reconciliación con confesión general y absolución general. Semejante
necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin
que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la
confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también cuando,
teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para
oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera
que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de
la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben
tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar
individualmente sus pecados graves en su debido tiempo ( [link] CIC
can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde juzgar s i existen las
condiciones requeridas para la absolución general ( [link] CIC can.
961,2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes
fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida
necesidad grave.
1484
"La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el
único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia,
a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de
confesión" (OP 31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo
actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los
pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el
médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él
(cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna.
Por tanto, la confesión personal es la forma más significativa de la
reconciliación con Dios y con la Iglesia.
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