RESUMEN
1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se
mostró a sus apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes
perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les
quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).
1486 El
perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido por un
sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la confesión, de la
penitencia o de la reconciliación.
1487 Quien
peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de hombre llamado a
ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano
debe ser una piedra viva.
1488 A
los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada tiene peores
consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo
entero.
1489 Volver
a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el pecado, es un
movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la
salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y
para los demás.
1490 El
movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento, implica un
dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de
no volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al futuro; se
nutre de la esperanza en la misericordia divina.
1491 El
sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos
realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del
penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados
al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las obras de
penitencia.
1492 El
arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar inspirado en
motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor
de caridad hacia Dios, se le llama "perfecto"; si está fundado en
otros motivos se le llama "imperfecto".
1493 El
que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al
sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se
acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de suyo,
la confesión de las faltas veniales está recomendada vivamente por la Iglesia.
1494 El
confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de
"satisfacción" o de "penitencia", para reparar el daño
causado por el pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de
Cristo.
1495
Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la facultad
de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.
1496 Los
efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:
— la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
— la reconciliación con la Iglesia;
— la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del
pecado;
— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
— el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
1497 La
confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución
es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
1498 Mediante
las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las
almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los
pecados.
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