III Los tres grados del sacramento del Orden
1554
"El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en
diversos órdenes que ya desde antiguo reciben los nombres de obispos,
presbíteros y diáconos" (LG 28). La doctrina católica, expresada en la
liturgia, el magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconocen que
existen dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el
episcopado y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a
servirles. Por eso, el término "sacerdos" designa, en el uso
actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo,
la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal
(episcopado y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres
conferidos por un acto sacramental llamado "ordenación", es decir,
por el sacramento del Orden:
Que todos reverencien a los diáconos como a Jesucristo, como también al
obispo, que es imagen del Padre, y a los presbíteros como al senado de Dios y
como a la asamblea de los apóstoles: sin ellos no se puede hablar de Iglesia
(S. Ignacio de Antioquía, Trall. 3,1)
La ordenación episcopal, plenitud del sacramento del Orden
1555
"Entre los diversos ministerios que existen en la Iglesia, ocupa el primer
lugar el ministerio de los obispos que, que a través de una sucesión que se
remonta hasta el principio, son los transmisores de la semilla apostólica"
(LG 20).
1556
"Para realizar estas funciones tan sublimes, los Apóstoles se vieron
enriquecidos por Cristo con la venida especial del Espíritu Santo que descendió
sobre ellos. Ellos mismos comunicaron a sus colaboradores, mediante la
imposición de las manos, el don espiritual que se ha transmitido hasta nosotros
en la consagración de los obispos" (LG 21).
1557 El
Concilio Vaticano II "enseña que por la consagración episcopal se recibe la
plenitud del sacramento del Orden. De hecho se le llama, tanto en la
liturgia de la Iglesia como en los Santos Padres, `sumo sacerdocio' o `cumbre
del ministerio sagrado'" (ibid.).
1558
"La consagración episcopal confiere, junto con la función de santificar,
también las funciones de enseñar y gobernar... En efecto...por la imposición de las manos y por las palabras de la
consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y queda marcado con el
carácter sagrado. En consecuencia, los obispos, de manera eminente y visible,
hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Sacerdote, y actúan en su
nombre (in eius persona agant)" (ibid.). "El Espíritu Santo que han
recibido ha hecho de los obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe,
pontífices y pastores" (CD 2).
1559
"Uno queda constituido miembro del Colegio episcopal en virtud de la
consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los
miembros del Colegio" (LG 22). El carácter y la naturaleza colegial
del orden episcopal se manifiestan, entre otras cosas, en la antigua práctica
de la Iglesia que quiere que para la consagración de un nuevo obispo participen
varios obispos (cf ibid.). Para la ordenación legítima de un obispo se requiere
hoy una intervención especial del Obispo de Roma por razón de su cualidad de
vínculo supremo visible de la comunión de las Iglesias particulares en la
Iglesia una y de garante de libertad de la misma.
1560 Cada
obispo tiene, como vicario de Cristo, el oficio pastoral de la Iglesia
particular que le ha sido confiada, pero al mismo tiempo tiene colegialmente
con todos sus hermanos en el episcopado la solicitud de todas las Iglesias:
"Mas si todo obispo es propio solamente de la porción de grey confiada a
sus cuidados, su cualidad de legítimo sucesor de los apóstoles por institución
divina, le hace solidariamente responsable de la misión apostólica de la
Iglesia" (Pío XII, Enc. Fidei
donum, 11; cf LG 23; CD 4,36-37; AG 5.6.38).
1561 Todo
lo que se ha dicho explica por qué la Eucaristía celebrada por el obispo tiene
una significación muy especial como expresión de la Iglesia reunida en torno al
altar bajo la presidencia de quien representa visiblemente a Cristo, Buen
Pastor y Cabeza de su Iglesia (cf SC 41; LG 26).
La ordenación de los
presbíteros - cooperadores de los obispos
1562 "Cristo, a quien el Padre santificó
y envió al mundo, hizo a los obispos partícipes de su misma consagración y
misión por medio de los Apóstoles de los cuales son sucesores. Estos han
confiado legítimamente la función de su ministerio en diversos grados a
diversos sujetos en la Iglesia" (LG 28). "La función ministerial de
los obispos, en grado subordinado, fue encomendada a los presbíteros para que,
constituidos en el orden del presbiterado, fueran los colaboradores del Orden
episcopal para realizar adecuadamente la misión apostólica confiada por
Cristo" (PO 2).
1563
"El ministerio de los presbíteros, por estar unido al Orden episcopal,
participa de la autoridad con la que el propio Cristo construye, santifica y
gobierna su Cuerpo. Por eso el sacerdocio de los presbíteros supone ciertamente
los sacramentos de la iniciación cristiana. Se confiere, sin embargo, por aquel
sacramento peculiar que, mediante la unción del Espíritu Santo, marca a los
sacerdotes con un carácter especial. Así quedan identificados con Cristo
Sacerdote, de tal manera que puedan actuar como representantes de Cristo
Cabeza" (PO 2).
1564
"Los presbíteros, aunque no tengan la plenitud del sacerdocio y dependan
de los obispos en el ejercicio de sus poderes, sin embargo están unidos a éstos
en el honor del sacerdocio y, en virtud del sacramento del Orden, quedan
consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza, a imagen de Cristo,
sumo y eterno Sacerdote (Hb 5,1-10; 7,24; 9,11-28), para anunciar el
Evangelio a los fieles, para dirigirlos y para celebrar el culto
divino" (LG 28).
1565 En
virtud del sacramento del Orden, los presbíteros participan de la universalidad
de la misión confiada por Cristo a los apóstoles. El don espiritual que
recibieron en la ordenación los prepara, no para una misión limitada y
restringida, "sino para una misión amplísima y universal de salvación
`hasta los extremos del mundo'" (PO 10), "dispuestos a predicar el
evangelio por todas partes" (OT 20).
1566
"Su verdadera función sagrada la ejercen sobre todo en el culto o en la comunión
eucarística. En ella, actuando en la persona de Cristo y proclamando su
Misterio, unen la ofrenda de los fieles al sacrificio de su Cabeza; actualizan
y aplican en el sacrificio de la misa, hasta la venida del Señor, el único
Sacrificio de la Nueva Alianza: el de Cristo, que se ofrece al Padre de una vez
para siempre como hostia inmaculada" (LG 28). De este sacrificio único, saca
su fuerza todo su ministerio sacerdotal (cf PO 2).
1567
"Los presbíteros, como colaboradores diligentes de los obispos y ayuda e
instrumento suyos, llamados para servir al Pueblo de Dios, forman con su obispo
un único presbiterio, dedicado a diversas tareas. En cada una de las
comunidades locales de fieles hacen presente de alguna manera a su obispo, al
que están unidos con confianza y magnanimidad; participan en sus funciones y
preocupaciones y las llevan a la práctica cada día" (LG 28). Los
presbíteros sólo pueden ejercer su ministerio en dependencia del obispo y en
comunión con él. La promesa de obediencia que hacen al obispo en el momento de
la ordenación y el beso de paz del obispo al fin de la liturgia de la
ordenación significa que el obispo los considera como sus colaboradores, sus
hijos, sus hermanos y sus amigos y que a su vez ellos le deben amor y
obediencia.
1568
"Los presbíteros, instituidos por la ordenación en el orden del
presbiterado, están unidos todos entre sí por la íntima fraternidad del
sacramento. Forman un único presbiterio especialmente en la diócesis a cuyo
servicio se dedican bajo la dirección de su obispo" (PO 8). La unidad del
presbiterio encuentra una expresión litúrgica en la costumbre de que los
presbíteros impongan a su vez las manos, después del obispo, durante el rito de
la ordenación.
La ordenación de los diáconos,
“en orden al ministerio”
1569 "En el grado inferior de la
jerarquía están los diácon os, a los que se les imponen las 'para realizar un
servicio y no para ejercer el sacerdocio'" (LG 29; cf CD 15). En la
ordenación al diaconado, sólo el obispo impone las manos , significando así que
el diácono está especialmente vinculado al obispo en las tareas de su
"diaconía" (cf S. Hipólito, trad. ap. 8).
1570 Los diáconos participan de una manera
especial en la misión y la gracia de Cristo (cf LG 41; AA 16). El sacramento
del Orden los marco con un sello (carácter) que nadie puede hacer
desaparecer y que los configura con Cristo que se hizo "diácono", es
decir, el servidor de todos (cf Mc 10,45; Lc 22,27; S. Policarpo, Ep 5,2).
Corresponde a los diáconos, entre otras cosas, asistir al obispo y a los
presbíteros en la celebración de los divinos misterios sobre todo de la
Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir a la celebración del
matrimonio y bendecirlo, proclamar el evangelio y predicar, presidir las
exequias y entregarse a los diversos servicios de la caridad (cf LG 29; cf. SC
35,4; AG 16).
1571 Desde
el Concilio Vaticano II, la Iglesia latina ha restablecido el diaconado
"como un grado particular dentro de la jerarquía" (LG 29), mientras
que las Iglesias de Oriente lo habían mantenido siempre. Este diaconado
permanente, que puede ser conferido a hombres casados, constituye un
enriquecimiento importante para la misión de la Iglesia. En efecto, es
apropiado y útil que hombres que realizan en la Iglesia un ministerio
verdaderamente diaconal, ya en la vida litúrgica y pastoral, ya en las obras
sociales y caritativas, "sean fortalezcan por la imposición de las manos
transmitida ya desde los Apóstoles y se unan más estrechamente al servicio del
altar, para que cumplan con mayor eficacia su ministerio por la gracia
sacramental del diaconado" (AG 16).
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