VI Quién puede recibir este sacramento
1577
"Sólo el varón (vir) bautizado recibe válidamente la sagrada
ordenación" ( [link] CIC, can 1024). El Señor Jesús
eligió a hombres (viri) para formar el colegio de los doce apóstoles (cf Mc
3,14-19; Lc 6,12-16), y los apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a sus
colaboradores (1 Tm 3,1-13; 2 Tm 1,6; Tt 1,5-9) que les sucederían en su tarea
(S.Clemente Romano Cor, 42,4; 44,3). El colegio de los obispos, con quienes los
presbíteros están unidos en el sacerdocio, hace presente y actualiza hasta el
retorno de Cristo el colegio de los Doce. La Iglesia se reconoce vinculada por
esta decisión del Señor. Esta es la razón por la que las mujeres no reciben la
ordenación (cf Juan Pablo II, MD 26-27; CDF decl. "Inter
insigniores": AAs 69 [1977] 98-116).
1578 Nadie
tiene derecho a recibir el sacramento del Orden. En efecto, nadie se
arroga para sí mismo este oficio. Al sacramento se es llamado por Dios (cf Hb
5,4). Quien cree reconocer las señales de la llamada de Dios al ministerio
ordenado, debe someter humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la
que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir este
sacramento. Como toda gracia, el sacramento sólo puede ser recibido como
un don inmerecido.
1579 Todos
los ministros ordenados de la Iglesia latina, exceptuados los diáconos
permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como
célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato "por el
Reino de los cielos" (Mt 19,12). Llamados a consagrarse totalmente al
Señor y a sus "cosas" (cf 1 Co 7,32), se entregan enteramente a Dios
y a los hombres. El celibato es un signo de esta vida nueva al servicio de la
cual es consagrado el ministro de la Iglesia; aceptado con un corazón alegre,
anuncia de modo radiante el Reino de Dios (cf PO 16).
1580 En las
Iglesias Orientales, desde hace siglos está en vigor una disciplina distinta:
mientras los obispos son elegidos únicamente entre los célibes, hombres casados
pueden ser ordenados diáconos y presbíteros. Esta práctica es considerada como
legítima desde tiempos remotos; estos presbíteros ejercen un ministerio
fructuoso en el seno de sus comunidades (cf PO 16). Por otra parte, el celibato
de los presbíteros goza de gran honor en las Iglesias Orientales, y son
numerosos los presbíteros que lo escogen libremente por el Reino de Dios. En
Oriente como en Occidente, quien recibe el sacramento del Orden no puede
contraer matrimonio.
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