III El consentimiento matrimonial
1625 Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una
mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente
su consentimiento. "Ser
libre" quiere decir:
— no obrar por coacción;
— no estar impedido por una ley natural o eclesiástica.
1626 La
Iglesia considera el intercambio de los consentimientos entre los esposos como
el elemento indispensable "que hace el matrimonio"
( [link] CIC, can. 1057,1). Si el consentimiento falta,
no hay matrimonio.
1627 El
consentimiento consiste en "un acto humano, por el cual los esposos se dan
y se reciben mutuamente" (GS 48,1; cf [link] CIC, can.
1057,2): "Yo te recibo como esposa" - "Yo te recibo
como esposo" (OcM 45). Este
consentimiento que une a los esposos entre sí, encuentra su plenitud en el
hecho de que los dos "vienen a ser una sola carne" (cf Gn 2,24; Mc
10,8; Ef 5,31).
1628 El consentimiento
debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de
violencia o de temor grave externo (cf [link] CIC, can.
1103). Ningún
poder humano puede reemplazar este consentimiento ( [link] CIC,
can. 1057, 1). Si esta libertad falta, el matrimonio es
inválido.
1629 Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el
matrimonio; cf. [link] CIC, can. 1095-1107), la
Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente,
puede declarar "la nulidad del matrimonio", es decir, que el
matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para
casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión
precedente precedente (cf [link] CIC, can. 1071).
1630 El
sacerdote ( o el diácono) que asiste a la celebraci ón del matrimonio, recibe
el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia y da la bendición de
la Iglesia. La presencia del ministro de la Iglesia (y también de los testigos)
expresa visiblemente que el matrimonio es una realidad eclesial.
1631 Por esta
razón, la Iglesia exige ordinariamente para sus fieles la forma eclesiástica
de la celebración del matrimonio (cf Cc. de Trento: DS 1813-1816;
[link] CIC, can. 1108). Varias razones concurren para
explicar esta determinación:
— El matrimonio sacramental es un acto litúrgico. Por tanto, es
conveniente que sea celebrado en la liturgia pública de la Iglesia.
— El matrimonio introduce en un ordo eclesial, crea derechos y deberes
en la Iglesia entre los esposos y para con los hijos.
— Por ser el matrimonio un estado de vida en la Iglesia, es preciso que exista
certeza sobre él (de ahí la obligación de tener testigos).
— El carácter público del consentimiento protege el "Sí" una vez dado
y ayuda a permanecer fiel a él.
1632 Para
que el "Sí" de los esposos sea un acto libre y responsable, y para
que la alianza matrimonial tenga fundamentos humanos y cristianos sólidos y
estables, la preparación para el matrimonio es de primera importancia:
El ejemplo y la enseñanza dados
por los padres y por las familias son el camino privilegiado de esta
preparación.
El papel de los pastores y de la
comunidad cristiana como "familia de Dios" es indispensable para la
transmisión de los valores humanos y cristianos del matrimonio y de la familia
(cf. [link] CIC, can. 1063), y esto con mayor razón en
nuestra época en la que muchos jóvenes conocen la experiencia de hogares rotos
que ya no aseguran suficientemente esta iniciación:
Los jóvenes deben ser instruidos adecuada y oportunamente sobre la dignidad,
dignidad , tareas y ejercicio del amor conyugal, sobre todo en el seno de la
misma familia, para que, educados en el cultivo de la castidad, puedan pasar, a
la edad conveniente, de un honesto noviazgo vivido al matrimonio (GS 49,3).
Matrimonios mixtos y
disparidad de culto
1633 En numerosos países, la situación del matrimonio mixto
(entre católico y bautizado no católico) se presenta con bastante frecuencia. Exige una atención particular de los cónyuges
y de los pastores. El caso de matrimonios con disparidad de culto
(entre católico y no bautizado) exige una aún mayor atención.
1634 La
diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo
insuperable para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que cada uno
de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el uno del otro el modo como
cada uno vive su fidelidad a Cristo. Pero las dificultades de los matrimonios
mixtos no deben tampoco ser subestimadas. Se deben al hecho de que la
separación de los cristianos no se ha superado todavía. Los esposos corren el peligro de vivir en el seno
de su hogar el drama de la desunión de los cristianos. La disparidad de culto
puede agravar aún más estas dificultades. Divergencias en la fe, en la
concepción misma del matrimonio, pero también mentalidades religiosas distintas
pueden constituir una fuente de tensiones en el matrimonio, principalmente a
propósito de la educación de los hijos. Una tentación que puede
presentarse entonces es la indiferencia religiosa.
1635 Según
el derecho vigente en la Iglesia latina, un matrimonio mixto necesita, para su
licitud, el permiso expreso de la autoridad eclesiástica (cf
[link] CIC, can. 1124). En caso de disparidad de culto
se requiere una dispensa expresa del impedimento para la validez del
matrimonio (cf [link] CIC, can. 1086). Este permiso o
esta dispensa supone que ambas partes conozcan y no excluyan los fines y las propiedades
esenciales del matrimonio; además, que la parte católica confirme los
compromisos –también haciéndolos conocer a la parte no católica– de conservar
la propia fe y de asegurar el Bautismo y la educación de los hijos en la
Iglesia Católica (cf [link] CIC, can. 1125).
1636 En
muchas regiones, gracias al diálogo ecuménico, las comunidades cristianas
interesadas han podido llevar a cabo una pastoral común para los matrimonios
mixtos. Su objetivo es ayudar a estas parejas a vivir su situación
particular a la luz de la fe. Debe también ayudarles a superar las tensiones
entre las obligaciones de los cónyuges, el uno con el otro, y con sus
comunidades eclesiales. Debe alentar
el desarrollo de lo que les es común en la fe, y el respeto de lo que los
separa.
1637 En los
matrimonios con disparidad de culto, el esposo católico tiene una tarea
particular: "Pues el marido no creyente queda santificado por su mujer, y
la mujer no creyente queda santificada por el marido creyente" ( 1 Co
7,14). Es un gran gozo para el cónyuge cristiano y para la Iglesia el que esta
"santificación" conduzca a la conversión libre del otro cónyuge a la
fe cristiana (cf. 1 Co 7,16). El amor conyugal sincero, la práctica humilde y
paciente de las virtudes familiares, y la oración perseverante pueden preparar
al cónyuge no creyente a recibir la gracia de la conversión.
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