V Los bienes y las exigencias del amor conyugal
1643 "El amor conyugal comporta una totalidad en la que entran
todos los elementos de la persona -reclamo del cuerpo y del instinto, fuerza
del sentimiento y de la afectividad, aspiración del espíritu y de la voluntad
-; mira una unidad profundamente personal que, más allá de la unión en una sola
carne, conduce a no tener más que un corazón y un alma; exige la
indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a
fecundidad. En una palabra: se trata de características normales de todo amor
conyugal natural, pero con un significado nuevo que no sólo las purifica y
consolida, sino las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores
propiamente cristianos" (FC 13). Unidad e indisolubilidad del matrimonio
1644 El
amor de los esposos exige, por su misma naturaleza, la unidad y la
indisolubilidad de la comunidad de personas que abarca la vida entera de los
esposos: "De manera que ya no son dos sino una sola carne" (Mt 19,6;
cf Gn 2,24). "Están llamados a crecer continuamente en su comunión a
través de la fidelidad cotidiana a la promesa matrimonial de la recíproca
donación total" (FC 19). Esta comunión humana es confirmada, purificada y
perfeccionada por la comunión en Jesucristo dada mediante el sacramento del
matrimonio. Se profundiza por la
vida de la fe común y por la Eucaristía recibida en común.
1645 "La unidad del matrimonio aparece
ampliamente confirmada por la igual dignidad personal que hay que reconocer a
la mujer y el varón en el mutuo y pleno amor" (GS 49,2). La poligamia
es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es
único y exclusivo.
La fidelidad del amor conyugal
1646 El amor conyugal
exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto
es consecuencia del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos. El
auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. "Esta íntima unión, en cuanto
donación mutua de dos personas, como el bien de los hijos exigen la fidelidad
de los cónyuges y urgen su indisoluble unidad" (GS 48,1).
1647 Su
motivo más profundo consiste en la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a
su Iglesia. Por el sacramento del matrimonio los esposos son capacitados para
representar y testimoniar esta fidelidad. Por el sacramento, la indisolubilidad
del matrimonio adquiere un sentido nuevo y más profundo.
1648 Puede
parecer difícil, incluso imposible, atarse para toda la vida a un ser humano. Por ello es tanto más importante anunciar
la buena nueva de que Dios nos ama con un amor definitivo e irrevocable, de que
los esposos participan de este amor, que les conforta y mantiene, y de que por
su fidelidad se convierten en testigos del amor fiel de Dios. Los esposos que,
con la gracia de Dios, dan este testimonio, con frecuencia en condiciones muy
difíciles, merecen la gratitud y el apoyo de la comunidad eclesial (cf FC 20).
1649 Existen, sin embargo, situaciones en que
la convivencia matrimonial se hace prácticamente imposible por razones muy
diversas. En tales casos, la Iglesia admite la separación física de los
esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan de ser marido y mujer
delante de Dios; ni son libres para contraer una nueva unión. En esta situación
difícil, la mejor solución sería, s i es posible, la reconciliación. La
comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas a vivir
cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo de su matrimonio que
permanece indisoluble (cf FC; 83; [link] CIC, can.
1151-1155).
1650 Hoy son numerosos en
muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes
civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia
mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su
mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquella; y si ella repudia a
su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no
puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer
matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una
situación que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden
acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la
misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La
reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida
más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y
de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia.
1651 Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que con
frecuencia conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los
sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin
de aquellos no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden
y deben participar en cuanto bautizados:
Se les exhorte a escuchar la
Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la misa, a perseverar en la
oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad
en favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar el
espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la
gracia de Dios (FC 84).
La apertura a la fecundidad
1652
"Por su naturaleza misma, la institución misma del matrimonio y el amor conyugal
están ordenados a la procreación y a la educación de la prole y con ellas son
coronados como su culminación" (GS 48,1):
Los hijos son el don más
excelente del matrimonio y contribuyen mucho al bien de sus mismos padres. El
mismo Dios, que dijo: "No es bueno que el hombre esté solo (Gn 2,18), y
que hizo desde el principio al hombre, varón y mujer" (Mt 19,4), queriendo
comunicarle cierta participación especial en su propia obra creadora, bendijo
al varón y a la mujer diciendo: "Creced y multiplicaos" (Gn 1,28). De
ahí que el cultivo verdadero del amor conyugal y todo el sistema de vida
familiar que de él procede, sin dejar posponer los otros fines del matrimonio,
tienden a que los esposos estén dispuestos con fortaleza de ánimo a cooperar
con el amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos aumenta y enriquece
su propia familia cada día más (GS 50,1).
1653 La fecundidad del amor conyugal se
extiende a los frutos de la vida moral, espiritual y sobrenatural que los
padres transmiten a sus hijos por medio de la educación. Los padres son los
principales y primeros educadores de sus hijos (cf. GE 3). En este
sentido, la tarea fundamental del matrimonio y de la familia es estar al
servicio de la vida (cf FC 28).
1654 Sin
embargo, los esposos a los que Dios no ha concedido tener hijos pueden llevar
una vida conyugal plena de sentido, humana y cristianamente. Su matrimonio
puede irradiar una fecundidad de caridad, de acogida y de sacrificio.
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