Artículo 1
LA PERSONA Y LA SOCIEDAD
I El carácter comunitario de la
vocación humana
1878 Todos los hombres son llamados al mismo
fin: Dios. Existe cierta semejanza entre la unión de las personas divinas y la
fraternidad que los hombres deben instaurar entre ellos, en la verdad y el amor
(cf GS 24, 3). El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios.
1879 La
persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo
sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros,
la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla
sus capacidades; así responde a su vocación (cf GS 25, 1).
1880 Una sociedad
es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de
unidad que supera a cada una de ellas. Asamblea a la vez visible y espiritual,
una sociedad perdura en el tiempo: recoge el pasado y prepara el porvenir. Mediante ella, cada hombre es constituido
‘heredero’, recibe ‘talentos’ que enriquecen su identidad y a los que debe
hacer fructificar (cf Lc 19, 13.15). En verdad, se debe afirmar que cada uno
tiene deberes para con las comunidades de que forma parte y está obligado a
respetar a las autoridades encargadas del bien común de las mismas.
1881 Cada comunidad se define por su fin y
obedece en consecuencia a reglas específicas, pero ‘el principio, el sujeto y
el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana’
(GS 25, 1).
1882
Algunas sociedades, como la familia y la ciudad, corresponden más
inmediatamente a la naturaleza del hombre. Le son necesarias. Con el fin de
favorecer la participación del mayor número de personas en la vida social, es
preciso impulsar, alentar la creación de asociaciones e instituciones de libre
iniciativa ‘para fines económicos, sociales, culturales, recreativos,
deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones
como en el plano mundial’ (MM 60). Esta ‘socialización’ expresa
igualmente la tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con
el fin de alcanzar objetivos que exceden las capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la persona,
en particular, su sentido de iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a
garantizar sus derechos (cf GS 25, 2; CA 12).
1883 “La
socialización presenta también peligros. Una intervención demasiado fuerte del
Estado puede amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina de la
Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiariedad. Según éste,
‘una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna
de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que
más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción
con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común’ (CA 48; Pío
XI, enc. "Quadragesimo anno").
1884 Dios
no ha querido retener para El solo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que
es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo
de gobierno debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el
gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe
inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Estos deben
comportarse como ministros de la providencia divina.
1885 El
principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención del
Estado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende
a instaurar un verdadero orden internacional.
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