II El
bien común
1905
Conforme a la naturaleza social del hombre, el bien de cada cual está necesariamente
relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la
persona humana:
No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya
justificados, sino reuníos para buscar juntos lo que constituye el interés
común (Bernabé, ep. 4, 10).
1906 Por
bien común, es preciso entender ‘el conjunto de aquellas condiciones de la vida
social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más
plena y fácilmente su propia perfección’ (GS 26, 1; cf GS 74, 1). El bien común afecta a la vida de todos.
Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que
ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales:
1907
Supone, en primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades
están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la
persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros
realizar su vocación. En particular,
el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades
naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana:
‘derecho a... actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la
protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia
religiosa’ (cf GS 26, 2).
1908 En
segundo lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo
del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales.
Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre
los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que
necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud,
trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho de fundar una
familia, etc. (cf GS 26, 2).
1909 El
bien común implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la
seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por
medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros. El
bien común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
1910 Si
toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado
defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de
las instituciones intermedias.
1911 Las
interdependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a toda la
tierra. La unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una misma
dignidad natural, implica un bien común universal. Este requiere una organización de la comunidad de
naciones capaz de ‘proveer a las diferentes necesidades de los hombres, tanto
en los campos de la vida social, a los que pertenecen la alimentación, la
salud, la educación..., como en no pocas situaciones particulares que pueden
surgir en algunas partes, como son... socorrer en sus sufrimientos a los
refugiados dispersos por todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus
familias’ (GS 84, 2).
1912 El
bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘El orden
social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas... y no al
contrario’ (GS 26, 3). Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la
justicia, es vivificado por el amor.
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